Ayuntamiento de MOTRIL
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El Ayuntamiento dicta un bando para recordar la prohibición del ‘botellón’ en todo el término municipal

06/08/2019

La alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro, recuerda que no existen en la ciudad zonas habilitadas en espacios abiertos para la práctica del ‘botellón’

La alcaldesa de Motril, Luisa García Chamorro, ha hecho público un bando en el que se recuerda expresamente la prohibición de consumir alcohol en la vía pública en forma de ‘botellón’, coincidiendo con las Fiestas Patronales de la ciudad y en el que se advierte sobre la intervención de las fuerzas de seguridad ciudadana en caso de incumplimiento. El bando incide en que la permanencia y concentración de jóvenes para el consumo de bebidas alcohólicas “no puede convertirse en una oferta lúdica, cultural y de ocio para nuestros jóvenes y para todos los visitantes que nos acompañan en nuestra ciudad”.

El bando hace saber que no existen en el término municipal zonas habilitadas para la concentración y permanencia para el consumo de bebidas -los conocidos como ‘botellódromos’- a las que hacía referencia la Ley 7/2006 de 24 de octubre, de potestades administrativas en materia de determinadas actividades de ocio en los espacios abiertos de los municipios de Andalucía. El texto emitido por el Consistorio recuerda que las actividades que se practican en los ‘botellódromos’ contradicen la filosofía que defiende la Corporación municipal sobre el ocio de los jóvenes motrileños y que la prohibición de estas prácticas tiene como objetivo garantizar la convivencia ciudadana y corregir la práctica de actuaciones incívicas en los espacios públicos de la ciudad.

De acuerdo con la citada Ley de la Comunidad Autónoma, se consideran infracciones leves la permanencia y concentración de personas que se encuentren consumiendo bebidas o realizando otras actividades que pongan en peligro la pacífica convivencia ciudadana y en zonas contiguas a un centro sanitario o en sus aledaños. Son infracciones graves a efectos de la Ley, la entrega o dispensación por parte de los establecimientos comerciales de bebidas alcohólicas fuera del horario establecido normativamente para la venta, aun cuando la transacción económica o el abono del importe de las bebidas adquiridas se hubiera efectuado dentro del horario permitido.

También se considera infracción grave la venta por parte de los establecimientos de hostelería o de esparcimiento de bebidas alcohólicas para su consumo fuera del establecimiento y de las zonas anexas a los mismos debidamente autorizadas. El bando advierte de que las sanciones en caso de incumplir la norma pueden ir desde el apercibimiento hasta multa de 600 euros, en el caso de las infracciones leves, y multas de entre 301 euros hasta 24.000 euros, en el caso de las infracciones graves. Se consideran infracciones leves el consumo de bebidas alcohólicas

Igualmente y sin perjuicio de las multas previstas, podrían imponerse otras sanciones accesorias como la incautación de los instrumentos y efectos utilizados para la comisión de las infracciones o la suspensión de las licencias de apertura y autorizaciones municipales por un período de dos años y un día a cinco años para infracciones muy graves y de hasta dos años para infracciones graves.