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Las competencias atribuidas a los municipios en materia de salud según lo dispuesto en la Ley 2/1998, de 15 de Junio de Salud de Andalucía y la Ley 14/1986, de 25 de Abril General de Sanidad son las siguientes:
1. En materia de salud pública, los municipios ejercerán las competencias que tienen atribuidas, según las condiciones previstas en la legislación vigente de régimen local. No obstante, los municipios, sin perjuicio de las competencias de las demás administraciones públicas, tendrán las siguientes responsabilidades en relación al obligado cumplimiento de las normas y los planes sanitarios:
A. Control sanitario del medio ambiente:
Contaminación atmosférica, ruidos, abastecimiento y saneamiento de aguas, residuos sólidos urbanos.
B. Control sanitario de industrias, actividades y servicios, y transportes.
C. Control sanitario de edificios y lugares de vivienda y convivencia humana, especialmente de los centros de alimentación, peluquerías, saunas y centros de higiene personal, hoteles y centros residenciales, escuelas y campamentos turísticos y áreas de actividad física, deportiva y de recreo.
D. Control sanitario de la distribución y suministro de alimentos, bebidas y demás productos relacionados con el uso o consumo humano, así como los medios de su transporte.
E. Control sanitario de los cementerios y policía sanitaria mortuoria.
F. Desarrollo de programas de promoción de la salud, educación sanitaria y protección de grupos sociales con riesgos específicos.
Por otra parte la Ley 5/2010 DE 11 DE JUNIO, LEY DE AUTONOMIA LOCAL. En materia de sanidad establece que le corresponden a los municipios
1. Promoción, defensa y protección de la salud pública, que incluye:
A. La elaboración, aprobación, implantación y ejecución del plan local de salud.
B. El desarrollo de políticas de acción local y comunitaria en materia de salud.
C. El control preventivo, vigilancia y disciplina en las actividades públicas y privadas que directa o indirectamente puedan suponer riesgo inminente y extraordinario para la salud.
D. El desarrollo de programas de promoción de la salud, educación para la salud y protección de la salud, con especial atención a las personas en situación de vulnerabilidad o de riesgo.
E. La ordenación de la movilidad con criterios de sostenibilidad, integración y cohesión social, promoción de la actividad física y prevención de la accidentabilidad.
COMPETENCIAS MATERIA DE SALUD Y CONSUMO
La realización de los servicios de desratización, desinfección y desinsectación de los edificios municipales y núcleos de población del término municipal de Motril así como el control y prevención de legionelosis en las instalaciones de la piscina municipal están contratadas con la empresa Athisa Medioambiente.
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