Dª Luisa Mª García Chamorro
En 1994 se modificó el Código Civil a fin de que los Alcaldes de todos los municipios, así como los concejales, por delegación del Alcalde, tengan competencia para autorizar matrimonios, previo expediente tramitado en el Registro Civil.
Es por lo que antes de solicitar celebración de boda civil en los Ayuntamientos, es necesario acudir al Registro Civil a fin de que se tramite el correspondiente expediente previo con auto firme favorable del Juez Encargado o ante el Notario de conformidad con la Instrucción de 3 de junio de 2021, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre la tramitación del procedimiento de autorización de matrimonio ante notarios (BOE de 4 de junio de 2021).
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA CELEBRACIÓN DE BODAS REQUERIDOS EN EL AYUNTAMIENTO
Los enlaces se celebraran, con carácter general:
El salón en el que se celebre el acto estará adecuado para la solemnidad del mismo. No obstante, cuando deseen los contrayentes ornamentarlo o acondicionarlo de forma especial, deberán hacerlo saber al responsable municipal con la antelación suficiente para que resuelva lo que proceda.
Para más información e inscripción en CUADRANTE DE BODAS dirigirse a dependencias de Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Motril en Plaza España, 1º planta
Excmo. Ayto. de Motril. Plaza de España, 1 18600 Motril (Granada) | Aviso Legal | Política de Privacidad | Política de Cookies .