Ayuntamiento de MOTRIL
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Excmo. Ayuntamiento de Motril

ALCALDESA de Motril

Luisa Mª García Chamorro
ALCALDESA

Dª Luisa Mª García Chamorro

SEDE DE LA ALCALDÍA
  • Casa Consistorial
  • Telf.: 958 838 330
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  • Plaza de España, 1
    18600 - Motril (Granada)

Aprobación Inicial de la Modificación de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal del Mercado de Abastos

MODIFICACIÓN ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DE ABASTOS

En el ejercicio de la potestad reglamentaria reconocida por los artículos 128.1 LPAC, artículo 4.1 a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LRBRL), y artículo 55 de Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de Disposiciones Legales Vigentes en materia de régimen local, los municipios en su calidad de Administración Pública de carácter territorial, y dentro de la esfera de sus competencias, pueden aprobar reglamentos y ordenanzas, en tanto cauces inmediatos de participación ciudadana en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses de las correspondientes colectividades.

El Ayuntamiento de Motril, visto los artículos 25.2 i) de la Ley 7/1985 de 2 de abril reguladora de Bases de Régimen Local y en el artículo 9.24 de la ley 5/2010 de 11 de junio, de Autonomía Local posee competencias en materia de mercado de abastos.

La transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior hizo que la Federación Andaluza de Municipios y Provincias con el fin de facilitar a los gobiernos locales andaluces su adaptación normativa, elaborara una Ordenanza Municipal tipo del Servicio Municipal de Mercado de Abastos Minoristas, con objeto de servir de referencia a los municipios andaluces para regular esta actividad, mediante la oportuna adaptación de este modelo a las circunstancias concretas de cada Municipio, ordenanza tipo que ha servido para la redacción de la presente ordenanza que fue, sometida en el año 2021 a consulta pública previa.

Como principales novedades se contemplan las siguientes:

a. Su aplicación es exclusiva para el Mercado Municipal de Abastos de San Agustín.  

b. Respecto al régimen de concesiones, queda sometido a lo dispuesto en los pliegos reguladores de la licitación que apruebe el órgano competente.

c. El plazo de concesión será el que se establezcan en los pliegos, sin que pueda superar los 25 años.

d. Se permite en los términos dispuestos en la ordenanza la cesión inter-vivos a terceras personas.

e. Se establece un modelo único de rótulos normalizados para todos los puestos que incluya el logotipo del Ayuntamiento o del Mercado junto con el de la titularidad del puesto o razón social.

f. Se mantienen las obligaciones existentes a los vendedores y se añaden nuevas referidas principalmente a la conservación, uso de las instalaciones concesionadas y espacios comunes, y referidas a los consumidores, tales como exigencia del cumplimiento de normativa sanitaria, laboral, de responsabilidad patrimonial y de defensa de los consumidores y usuarios.

g. Fomenta el uso de las nuevas tecnologías, para la difusión, divulgación y conocimiento del mercado.

h. Dedica un capítulo completo a la Inspección veterinaria y de consumo, estableciendo sus competencias y funciones, así como las obligaciones de los vendedores ante los requerimientos de los mismos.

i. Incluye un capítulo destinado a la regulación de las cámaras frigoríficas, referido a la titularidad, uso y obligaciones.

j. El capítulo dedicado a las infracciones y sanciones, describe su finalidad, detalla las medidas provisionales que pueden ser adoptadas, amplia el catálogo de infracciones, incluye los periodos de prescripción e incrementa la cuantía de las sanciones pasando de las actuales establecidas de 6€, mínimo por faltas leves y 60€ máximo por las faltas muy graves a ser 750€, mínimo de las leves a 3000€ máximo en las muy graves.

En el Boletín Oficial de la Provincia de Granada (núm. 99-29.05.23) aparece publicada la aprobación inicial de la futura ORDENANZA REGULADORA DEL SERVICIO MUNICIPAL DEL MERCADO DE ABASTOS. El Ayuntamiento de conformidad con los artículos 49 y 70.2 de la ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de bases de Régimen Local y artículo 56 del RDL 781/1986 de 18 de abril por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local promueve, a partir DEL 30 DE MAYO DE 2023 y HASTA EL DÍA 10 DE JULIO de 2023 el trámite de INFORMACIÓN PÚBLICA Y AUDIENCIA A LOS INTERESADOS para la presentación de reclamaciones y sugerencias que estimen convenientes.

Borrador Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Mercado de Abastos

Certificado acuerdo plenario de fecha 24-04-2023

Anuncio publicación en Boletín Oficial de la Provincia de Granada de fecha 29-05-2023 de la Aprobación Inicial de la Ordenanza Reguladora del Servicio Municipal de Mercado de Abastos